ReclamacionesUncategorizedAcceso a redes

Reclamación Eléctrica una vez más intentamos dar respuesta jurídica a vuestras dudas, y en el artículo de hoy nos centraremos en un asunto que preocupa tanto a consumidores como a empresas: los permisos de acceso y conexión.

El derecho de acceso y conexión es el permiso que otorga la empresa distribuidora que permite a un productor o consumidor engancharse a las redes de transporte o distribución.

En general es obligatorio solicitar los permisos de acceso y conexión y abonar el coste de los mismos. Solamente están exentos de solicitar permisos en ciertos casos aquellas instalaciones en autoconsumo sin acceso a red, el autoconsumo sin excedentes y las instalaciones se menos de 15 kW en zonas urbanas.

Hoy en día se multiplican las solicitudes de acceso y conexión en parte debido al aumento de las instalaciones de autoconsumo y en parte por la proliferación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Es importante, por tanto, el denominado principio de «prioridad temporal”, es decir, se conecta el que primero llega siempre que exista capacidad en la red.

Permiso acceso

LOS CONCURSOS DE CAPACIDAD, ¿QUÉ SON?

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el RD 1183/2020 introdujo los concursos de capacidad en nudos específicos. Estos concursos favorecerán a aquellos proyectos reales que sean económica y medioambientalmente eficaces evitando el colapso de la red.

El procedimiento comienza con una solicitud detallada del proyecto técnico de la instalación que en instalaciones en baja tensión puede ser el boletín del instalador.

En este punto es importante haber aportado los avales correspondientes que son aproximadamente de 40 €/kW instalado.

Dicha solicitud debe ser tramitada en un plazo de entre 8 y 15 días. A continuación, el gestor de la red (distribuidora) debe emitir un informe jurídico-técnico sobre la admisión o la denegación de la solicitud.

Esta “resolución” de la distribuidora puede ser “impugnada” ante la Consejería de Industria correspondiente a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación.

Una vez aprobada la solicitud aparecen dos contratos distintos para el mismo punto de suministro. En primer lugar, el contrato técnico de acceso entre el titular de la instalación y la distribuidora en el que se detalla técnicamente cómo se conecta la instalación a la red (ATR). Y en segundo lugar, el contrato de suministro eléctrico entre el usuario de la red y una comercializadora, encargada de facturar la energía consumida en función de las lecturas de los equipos de medida.

Conexión

QUIÉN PAGA LOS PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN

Otra cuestión que se plantea sobre los permisos de acceso y conexión se refiere a la cuestión económica: quién tiene que pagar esos derechos.

No existe una norma general, al depender de la ubicación, el tipo de instalación eléctrica o de gas y quien se quiera conectar a la red. Así, debemos diferenciar entre zona urbana y zona no urbana, así como si la potencia de la instalación o si la misma es particular o industrial.

La diferenciación del suelo es fundamental: en zona urbana podemos encontrarnos con un aumento de población y no se abonarían los derechos de acceso, siempre que se acredite un crecimiento vegetativo. Esto se debe a que las distribuidoras deben tener planificadas sus redes en función del número de instalaciones que puedan conectarse en el futuro, pero los derechos de conexión se abonan siempre con la primera factura.

En las zonas rurales y de nueva construcción lo normal es que lo abone el promotor al buscar la implantación de la red en una zona que no cuenta con suministros. Resulta relevante diferenciar esta figura del refuerzo de la red que son nuevas instalaciones en una zona ya suministrada por cuestiones técnicas.

Si bien, se puede dar la circunstancia de que el particular o la empresa costee la línea y la ceda a la empresa distribuidora. En España se han prohibido las redes particulares, lo que obliga a firmar un convenio de resarcimiento entre distribuidora y cliente final. De esta forma, quien se conecte a la red después tenga que abonar parte del precio de la instalación.

FIJACIÓN DE PRECIOS

Los precios están fijados por el Gobierno y son iguales en toda España:

Derechos de Extensión: Se sufragan por la infraestructura necesaria.

Derechos de Acceso: Por el uso de la red de transporte y distribución.

Derechos de Enganche y Verificación: Por la operación de conectar físicamente el contador y revisar la instalación

La normativa eléctrica es complicada y sus pilares son:

Ley 24/2013 del Sector Eléctrico: Define los derechos y obligaciones de los sujetos.

Real Decreto 1183/2020: Es la «biblia» actual para el acceso y conexión en electricidad.

RD 15/2018 y RD 23/2020: Introdujeron medidas urgentes para evitar la especulación y ordenar la transición energética.

Circulares de la CNMC (1/2021 y 1/2024): Establecen la metodología para calcular la capacidad y los procedimientos de gestión.

Mientras que la legislación gasista se centra principalmente en la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que pretende renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.

En Reclamación Eléctrica sabemos que las cuestiones relativas al sector energético son complejas el espacial lo referente a los permisos de acceso y conexión, por ello es importante contar con un asesoramiento técnico y jurídico preciso que ayuden a despejar el camino de la instalación energética que estamos planteando.